Trabajador dependiente: Retenciones

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Un trabajador dependiente es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.

Me han retenido en exceso y terminó mi contrato con el empleador

Una vez terminado tu contrato, el empleador deberá devolverte en esa fecha el monto retenido en exceso

El empleador podrá compensar dicha devolución con el monto de las retenciones que en el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

De no poder compensarlo en ese mes, el empleador podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT.

Mi empleador me ha retenido un importe menor

Si no tienes gastos deducibles (deducción adicional de hasta 3 UIT) deberás presentar una declaración jurada a tu empleador hasta el mes de febrero del ejercicio siguiente para que este retenga el importe faltante. En caso no lo llegues a presentar hasta el mes indicado podrás realizar el pago directamente a SUNAT de la siguiente manera:

  • Si tienes RUC, el pago lo realizas a través del Formulario N° 1662 – Boleta de Pagos Varios.
  • Si no tienes RUC, el pago lo realizas a través del Formulario N° 1073 
  • En ambos casos el Periodo será 13/AAAA y el código de tributo 3073.

Si cuentas con gastos deducibles (deducción adicional de hasta 3 UIT) deberás presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondiente a efectos de determinar tu Impuesto a la Renta Anual a través de SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL.

Si no tienes Clave SOL puedes obtener una con tu DNI.

Mi empleador me ha retenido un importe en exceso

Siempre y cuando no se trate de retenciones en exceso producto del término del contrato.

Luego de culminado el ejercicio la SUNAT devolverá los pagos en exceso del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales de 7 UIT y hasta 3 UIT (Artículo 46° de la Ley de Renta) u otros motivos.

Esta devolución se dará siempre y cuando la SUNAT cuente con la información en sus sistemas, de lo contrario se podrá solicitar la devolución en los siguientes momentos:

  • Si presenta la declaración jurada anual, la devolución se podrá presentar al momento de enviar dicha declaración.
  • Si no presenta la declaración jurada anual, la devolución la podrá solicitar mediante el Formulario Virtual N° 1649 a partir del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

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