Para que el teletrabajo permita alcanzar los objetivos trazados, todo colaborador tiene el deber de estar en constante comunicación en el empleador durante su jornada laboral virtual, pero, ¿tiene el colaborador la misma obligación una vez que culmine su jornada laboral establecida?
De acuerdo con la normativa anterior que regulaba el trabajo remoto y la nueva Ley 31572, Ley del Teletrabajo, el trabajador que realiza teletrabajo tiene derecho a desconectarte de los medios informáticos cuando haya terminado su jornada laboral, en tus días de descanso, si estás de licencia o en período de suspensión.
Todo este espacio de tiempo en que el trabajador está fuera de línea se llama desconexión digital, y todo trabajador tiene derecho a un descanso de por lo menos 12 horas continuas.
Sin embargo, se debe considerar que la desconexión digital se puede romper en casos de emergencia, pero esta debe ser coordinada con anterioridad con el trabajador.
Por ejemplo: Si eres un ingeniero de informática y se cae el sistema en la empresa, es permisible que rompas tu desconexión digital para atender la emergencia, pero, para ello, el trabajador tiene saber de antemano que lo pueden llamar.
En caso no se le informe al trabajador y se le obligue romper la desconexión digital, la empresa podría ser merecedora de una sanción y el pago obligatorio del sobretiempo.
Derecho a cobro de horas extras
El colaborador tendrá derecho a cobrar por sobretiempo dentro del teletrabajo siempre y cuando trabaje en un horario establecido y rígido.
En caso el trabajador tenga que cumplir una jornada estricta, con horario y por turnos, y su jornada sobrepase las horas acordadas en su contrato, podrá cobrar horas extras.
Un claro ejemplo de este tema es el caso de los trabajadores que laboran en Call Center o atención al cliente. En estos rubros, las empresas exigen que cumplan un horario estricto y, por ende, se le tiene que pagar el sobretiempo que generen.
Según la legislación actual, si se da un sobretiempo de la jornada laboral, la empresa debe abonar un recargo a convenir. Este debe ser del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas extras y un 35% adicional sobre el valor hora a partir de la tercera hora adicional en adelante.
¿Qué le pareció este articulo? Déjenos sus comentarios.