El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el 22 de diciembre el reglamento de la nueva ley del teletrabajo en el que, entre otras disposiciones, menciona los costos que los empleadores deberán pagar por luz e internet.
En el documento precisa que hay un plazo de 10 días calendario (hasta el 1 de enero 2023) para recibir sugerencias o comentarios de los empleadores, trabajadores, entidades y de la ciudadanía.
De acuerdo al MTPE, el empleador debe otorgar a los trabajadores los equipos e implementos que necesite para su labor, además de asumir los costos de los servicios de internet y electricidad; sin embargo, si los empleados deciden aportar con su propios equipos tendrán que recibir una compensación.
En ese sentido, según el reglamento prepublicado, las empresas están obligada a compensar entre S/ 39.90 y S/ 140 al mes por el servicio de internet, dependiendo de la región en la que se encuentre y el operador contratado.
Asimismo, la compensación mensual por el uso de la electricidad dependerá de si el teletrabajador ocupa una computadora de escritorio (S/ 69.84) o una laptop (S/ 47.90).
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El reglamento prepublicado señala que las empresas deberán pagar por servicio de internet a los teletrabajadores de Lima según el operador y plan contratado:
- Econocable (S/ 39.90)
- Claro (S/ 50)
- Telefónica (S/ 66)
- Entel (S/ 70)
- Entre otros
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Detalla que en la región de Junín, los teletrabajadores recibirían hasta S/ 100 por internet si cuenta con los operadores Interconexión TV o Unitel.
Mientras que enLoreto, los teletrabajadores pueden llegar a recibir por servicio de internet hasta S/ 140 si contratan al operador Fibra Óptica Amazónica.
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Para César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, hay una contradicción entre el reglamento y la ley, por el concepto de la “famosa compensación”.
Señala que en la ley se dispone que las empresas contratantes deben entregar los “equipos y el servicio de acceso a internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo, medida contraria al reglamento.
“Como está redactado se lee en contradicción a la ley porque en ningún artículo del reglamento menciona que cabe el pacto en contrario, más bien dice que el empleador debe compensar por internet, electricidad, inclusive por los equipos si lo proporciona el teletrabajador y eso es ilegal”, acota.
Con ese panorama, el laboralista comenta que con este reglamento se está perjudicando al teletrabajo.
Desincentivara al teletrabajo
Según el laboralista, imponer que el empleador asuma los costos “es preocupante porque puede encarecer mucho el teletrabajo, inclusive no se ponen en el supuesto de lo que harían las micro y pequeñas empresas”.
También sostiene que no todas las empresas podrán asumir los montos y desincentivará el teletrabajo como alternativa.
Resalta que dicha ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y que las empresas tienen 60 días para adecuarse al cambio. Es así que sugiere que el MTPE debe tener en cuenta la observaciones y corrija en la versión final del reglamento, para que no haya consecuencias negativas.
Multas
Del mismo modo, la abogada Cecilia Calderón Paredes, socia del Estudio Cornejo & Santiváñez Laboralistas, indica que la regulación del proyecto contiene aspectos que son ilegales y otros que son imprecisos. “Lamentablemente, impiden que el reglamento cumpla su función, que es precisar o ‘aterrizar’ lo dispuesto en la ley”, acota.
Subraya que, en caso se apruebe el reglamento tal como está, las empresas que lleguen a acuerdos de compensación distintos serán multadas.
“El proyecto de reglamento dispone una modificación de las normas de inspección y establece como una infracción ‘grave’ incumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos y servicios. Visto en contexto, considerando el incremento de la UIT para el 2023, una multa por esta infracción grave podrá oscilar entre S/ 7,771.5 y S/ 129,195, en función al número de trabajadores afectados”, asevera.
¿Cómo se realizaran las inspecciones de fiscalización a los teletrabajadores?
La abogada menciona que si bien en el reglamento no expresa la operatividad de las inspecciones; no obstante, la Ley General de Inspección del Trabajo sí contempla el supuesto, cuando se refiere a las facultades de los inspectores.
“En términos generales, los inspectores tienen facultades amplias de fiscalización y están permitidos, por ejemplo, de ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo. Por el contrario, se prevé que cuando el lugar de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona física, el ingreso requiere del consentimiento expreso y previo de esta o, en su defecto, de una autorización judicial”, afirma.
Agrega que esta situación dificultará la dinámica de las inspecciones, pues el teletrabajador estará siempre en su derecho de negar el ingreso a su domicilio al inspector.
Referencia:
Teletrabajo: lo que pagarían las empresas en luz e internet según cada región| Gestión| https://gestion.pe/economia/empresas/nueva-ley-de-teletrabajo-teletrabajo-lo-que-pagarian-las-empresas-en-luz-e-internet-segun-cada-region-del-peru-lima-loreto-junin-ica-arequipa-cusco-movistar-entel-claro-bitel-noticia/?ref=gesr