En temas laborales el año 2023, inicia pendiente sobre lo que se defina respecto a la nueva ley del teletrabajo. Pero también hay otras normas que deben tener en cuenta las empresas.
Las nuevas condiciones del teletrabajo
El 31 de diciembre del 2022 venció la vigencia del trabajo remoto y a partir del 1ero de enero del 2023 rige la nueva ley de teletrabajo.
La ley del teletrabajo recoge algunas flexibilidades del trabajo remoto. Por ejemplo, que el trabajador pueda pactar con el empleador que asumirá el costo por el uso de los equipos, como Internet y electricidad.
No obstante, hace unos días el Ministerio de Trabajo prepublicó el proyecto de reglamento de la ley del teletrabajo, el cual deja de lado esta posibilidad.
Al respecto, algunos especialistas, refirieron que el reglamento es ilegal, pues va contra lo dispuesto en la ley del teletrabajo.
Frente a ello, se espera que el reglamento sea corregido cuando sea publicado en los próximos días (hoy se encuentra en etapa de comentarios).
Compensación de horas no laboradas
El pasado 30 de noviembre del 2022 el Ejecutivo publicó la Ley 31362, la cual modifica la forma de contabilizar las compensaciones de las horas no laboradas por el personal de riesgo que no trabajó durante la pandemia (ni de forma presencial ni remota) y tuvo licencia con goce de haber.
Se ha establecido el esquema del 3×1. Es decir, por cada hora laborada en sobretiempo o por capacitaciones fuera del horario regular de trabajo, servirá para compensar tres horas por recuperar. Asimismo, cada día restado de las vacaciones servirán para compensar tres. En resumen, se redujeron las horas por compensar a un tercio.
Otra disposición de la norma prohíbe descontar las horas por compensar de la liquidación, cuando el trabajador se desvincula de la empresa.
Promoción del empleo
Meses atrás el Ejecutivo envió dos proyectos de ley al Congreso (PL 3401/2022-PE y PL 3820/2022-PE), los cuales buscan promover el empleo juvenil y la contratación de más trabajadores en general.
En el primer caso, se crea un subsidio por 6 meses para impulsar la contratación de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, siempre que su sueldo no sea superior a los S/ 1,700 y que laboren en empresas que no tengan más de 100 trabajadores.
Las mujeres que sean contratadas a plazo indeterminado gozarían de un subsidio del 55% de su sueldo por los 3 primeros meses de su contrato y, luego, del 27.5% de su sueldo, hasta cumplir con el plazo de 6 meses.
Para los hombres se cubrirá el 45% de su sueldo y luego el 22.5%.
El segundo proyecto otorga un beneficio tributario a las empresas que contraten a más trabajadores, sin distinción de edad, pero que tengan una remuneración máxima también de S/ 1,700. Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador.
Los proyectos están pendientes de debate y votación en el Pleno del Congreso. Solo en caso de aprobarse podrían ser aplicados por las empresas, tras la promulgación de las respectivas leyes.
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