Asignación por Escolaridad ¿se les otorga a todos los trabajadores?

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La gestión de recursos humanos conlleva a que el trabajador pueda realizar eficientemente sus labores y sentirse parte de la organización, en ese sentido, algunas empresas optan por brindar diversas asignaciones, siendo una de ellas la asignación por escolaridad, la cual explicaremos a continuación.

1.DEFINICIÓN DE ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD:

Monto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para el desarrollo de los estudios que realice el trabajador o sus hijos (derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros de naturaleza similar), siempre que sea por un monto razonable y esté debidamente sustentado.

2.OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD:

  • REGIMEN LABORAL GENERAL, REMYPE

En este caso no es una obligación. No obstante, algunas empresas vienen otorgando esta asignación con el sustento a cargo de los comprobantes que el padre de familia pueda proporcionar a la empresa. Esta asignación es incluso otorgada por cada hijo del trabajador.

  • REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

El empleador debe otorgar al trabajador en construcción civil una bonificación por asignación escolar por cada hijo de hasta 22 años cumplidos que curse estudios de educación inicial, básica, técnica o superior.

Esta bonificación se pagará desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra. El trabajador debe acreditar tal condición, por cada año, con las partidas de nacimiento y la constancia de estudio otorgada por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral.

También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año. El monto que debe pagar el empleador por esta asignación es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, y debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario.

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