Plazos para el registro:
A. Alta
• Trabajador, personal en formación y personal de terceros, dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicio, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
• Pensionista, El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, se provisional o definitiva.
B. Modificación o actualización de datos
• Trabajador, personal en formación, personal de terceros y pensionistas, cinco (5) días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento.
C. BAJA.
• Trabajador, Personal en Formación, Personal de Terceros y Pensionistas, Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de la suspensión o fi n de la condición de pensionista el fi n de la obligación de realizar aportaciones a EsSalud, según corresponda.
Plazos para entrega de constancia CIR:
– Alta, El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
– Modificación o actualización de datos, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.
– Baja, solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud.
a) Tipo de empleador
Al registrarse el empleador se deberá indicar a que sector pertenece, pudiendo ser:
Del Sector Privado.- se incluye a empresas privadas, asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, entre otros organismos del sector privado.
Del Sector Público.- se considera como tal a los siguientes estamentos:
• El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios, organismos públicos descentralizados y los organismos públicos ejecutores y especializados, adscritos a estos, a que alude el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• El Poder Legislativo.
• El Poder Judicial.
• Los Gobiernos Regionales y sus dependencias.
• Los Gobiernos Locales y sus dependencias.
• Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Otras entidades.- incluye a las empresas del Estado y a las Comunidades Locales de Administración de Salud.
b) Si nos encontramos obligados a aportar al Senati
El aplicativo mostrará seleccionada por defecto la opción “No”. En caso se encuentre obligado a aportar al Senati, marque la opción “Sí”.
Se encuentran obligados a aportar al Senati las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
c) Teléfono y correo electronico
Este dato es obligatorio para el registro del empleador. Deberá registrarse el código de la ciudad y el número de teléfono. Este dato y el correo electrónico permitirán a la Autoridad Administrativa de Trabajo poder contactar al empleador, y así poder brindarle un mejor servicio. Correo electrónico, dato opcional.
Este dato permitirá remitir al empleador ser informado de las novedades en la legislación laboral, de seguridad social, mejoras y/o actualizaciones de la Planilla Electrónica, entre otras novedades que el MTPE considere convenientes.
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