En conformidad con los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerarán como gastos deducibles los siguientes supuestos:
· Las remuneraciones del titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas con vinculación económica y no excedan del valor de mercado de remuneraciones;
· Las remuneraciones de los parientes hasta el 4.° grado de consanguinidad y el 2.° grado de afinidad que no excedan el valor de mercado de remuneraciones.
1. ¿Cómo puedo saber si el trabajador es vinculado económicamente?
En concordancia con el inciso n) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entenderán que dos o más personas, empresas o entidades serán partes vinculadas cuando se de cualquiera de las situaciones descritas en el cuadro siguiente:

Por tanto, si se cumple con alguno de los supuestos mencionados, serán considerados como partes vinculadas las partes que se están comparando, en este caso, al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas, y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.
2. ¿Qué se entiende como parentesco consanguíneo y parentesco por afinidad?
Conforme con lo citado en el artículo 236 del Código Civil Peruano (CCP), se entiende por parentesco consanguíneo a la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
Por otro lado, en cuanto al parentesco por afinidad, el artículo 237 del CCP señala que este parentesco recae sobre los consanguíneos de las partes que contraen matrimonio. Asimismo, señala que cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
Cabe mencionar que la afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce, más bien subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge.
3. ¿Cuáles son las reglas de valor de mercado?
En concordancia con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y sus incisos n) y ñ), el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala las siguientes reglas, las cuales deben ser aplicadas en orden de prelación y de manera excluyente:

Cuando mencionamos que las reglas antes mencionadas deben ser aplicadas en orden de prelación y de manera excluyente, nos referimos que si se aplicara la primera regla ya no se observaran las siguientes. En cambio, si no se aplicara ni la primera ni la segunda, pero si la tercera, esa será la regla aplicar y ya no las siguientes.
Artículo que te recomendamos leer:
Caso de un afiliado del SPP decida retornar al SNP
¿Qué te pareció nuestro artículo? Coméntanos.
SÉ MIEMBRO PREMIUM PERUCONTABLE: REVISTA +CAPACITACIÓN
Plan Suscripción Anual: S/ 470+ IGv
Visite la pagina web: https://perucontable.com/url/suscgpwp
Promoción !!GRATIS¡¡ A los primeros 5 suscriptores tienen derecho a un Programa de Especialización (8 sesiones) + Material y Beneficios Digitales.
Informes:
Correo: suscripcion@perucontable.com
Cel 922 685 056/ Whatsapp: https://bit.ly/3iKKlou