Empleadores: Nuevo sistema permite registro masivo del Seguro Vida Ley

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El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

Este seguro, regulado por el Decreto Legislativo N.° 688 y conocido como “Vida Ley”, es una póliza colectiva que otorga cobertura mediante indemnizaciones en los siguientes casos:

  • A causa de fallecimiento natural del trabajador: se pagará a sus beneficiarios 16 remuneraciones mensuales.
  • Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: se pagará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales.
  • Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: se pagará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.

Tope y cálculo de remuneraciones asegurables

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Actualmente dicho tope asciende a S/ 12,184.88 durante el trimestre julio-setiembre 2025.

El seguro de vida beneficia al cónyuge o conviviente señalado en el artículo 321 del Código Civil y a los descendientes del trabajador.

Si no existen estos beneficiarios, corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

El trabajador debe entregar al empleador una declaración jurada con firma legalizada notarialmente, o por Juez de Paz si no hay notario.

En la declaración se indicarán los beneficiarios del seguro de vida y las modificaciones que puedan ocurrir.

Si el empleador no cumple con tomar el seguro de vida y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios las indemnizaciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de la multa que impondría SUNAFIL.

Registro obligatorio y multas por incumplimiento

El empleador debe registrar la póliza del Seguro Vida Ley y datos adicionales en el Registro Obligatorio correspondiente.

Si no lo hace, comete una omisión formal que puede ser sancionada con multas por SUNAFIL.

El Ministerio de Trabajo informó que este registro también puede realizarse de forma masiva.


Si un trabajador deja de laborar, puede seguir con su seguro de vida.

Debe pedirlo por escrito a la aseguradora dentro de los 60 días posteriores al fin del vínculo laboral.

También debe pagar la prima. Esta se calcula según su última remuneración y puede abonarse de forma mensual, trimestral, semestral o anual.

La aseguradora hará un nuevo contrato. La prima no podrá ser mayor a la que pagaba el empleador antes del cese.

Se emitirá una póliza de vida individual con vigencia anual y renovación cada año.

Recuerda: estas son obligaciones clave del Seguro Vida Ley.

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