Guía práctica: Remuneraciones y beneficios laborales

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Ingresos

  • Conceptos remunerativos
    Conceptos otorgados al trabajador como contraprestación de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador.
  • Conceptos no remunerativos
    Conceptos que percibe el trabajador de su empleador para un fin específico y que por ley expresa no se considera remuneración.

Remuneración

  • Irrenunciable
  • Naturaleza contraprestativa
  • Ventaja patrimonial
  • Carácter alimentario

Conceptos no remunerativos

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Utilidades
  • Condición de trabajo (movilidad, vestuario, viáticos)
  • Canasta de Navidad
  • Valor de transporte supeditado a la asistencia
  • Asignación por educación
  • Asignaciones específicas (matrimonio, cumpleaños, etc.)
  • Bienes de la empresa de su propia producción
  • Alimentación como suministro indirecto
  • Otros (subsidios, indemnizaciones, refrigerio)

Beneficios laborales:

Asignación familiar:

Remuneración mensual fija que se otorga a los trabajadores con carga familiar con el fin de que pueda asumir los gastos propios de esta situación.
▪ Equivale al 10 % de la RMV.
▪ Se otorga mientras que el hijo sea menor de edad o siga estudios (hasta 24 años).
▪ Al tener naturaleza remunerativa por mandato legal se toma como base de cálculo para todos los beneficios sociales.


Horas extras:

Bonificación por trabajo nocturno:

RMV + 35 % RMV

  • Horario nocturno es el tiempo trabajado de 10:00 pm. a 6:00 am.
  • Cuando el centro de trabajo tiene jornada por turnos, el horario nocturno debe ser rotativo

Feriados:

Vacaciones – Derechos:

Las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año (normalmente 30 días), sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio.
Toda persona tiene derecho, después de un año de prestación de servicios continuos a unas vacaciones anuales pagadas de seis (6) días laborables, por lo menos.


Vacaciones – Fraccionamiento:

Gratificaciones:

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).
◾ Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la
modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios.
◾ Se calcula en función de 1/6

CTS:

La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de una relación laboral y la promoción del trabajador y su familia.
◾ El empleador está obligado a cancelar este beneficio; lo cual hará a través de depósitos semestrales (15 de mayo y 15 de noviembre) en la institución financiera elegida por el trabajador.
◾ Se calcula en función de 1/12.

Boleta de pago:

  • Será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
  • La entrega de la boleta de pago se puede realizar a través de medios virtuales, siempre que exista la debida recepción.
  • La firma o la confirmación de recepción no implica que el trabajador renuncie a las sumas no contempladas en la boleta.

Hojas de liquidación:

  • De beneficios sociales
  • De CTS
  • De Utilidades
  • De indemnización por despido arbitrario

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