La CTS es la compensación por tiempo de servicios, beneficio social que permite a un trabajador dependiente afrontar eventuales contingencias ocasionadas por el desempleo. Conoce como calcular la CTS, sus definiciones, sujetos comprendidos y demás aspectos en este blog.

¿Quiénes reciben en beneficio de la CTS?
Aquellos trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias (15RD) por año completo de servicios con un máximo de 90RD.
Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.

La CTS comprende dos pagos los cueles se realizan de la siguiente manera:
- Mayo (50% hasta el 15 de ese mes)
- Noviembre (50% restante hasta el 15 de ese mismo mes)
Variaciones de CTS por Licencia de Paternidad o Maternidad
Dichas licencias no afectan al cálculo de la CTS ya que tanto los días de descanso pre y post natal como los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo?
Aquellos beneficios que podría recibir un trabajador, pero que no son considerados remuneraciones, tales como:
- Las gratificaciones extraordinarias; cualquier forma de participación en las utilidades
- La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
- Las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción
- Tampoco las condiciones de trabajo.
Caso Práctico
El señor Perico de los Palotes desea el calculo de su CTS, para lo cual nos solicita ayuda, procedemos a realizarlo teniendo los datos que él mismo nos proporcionó:
Datos:
Sueldo | 1,025 |
Periodo computable (01-05-2023 – 31-10-2023) | 180 días |
1/6 gratificación – Julio 2023 (1,025 / 6) | 170.83 |
Remuneración computable (1,025 + 170.83) | 1,195.83 |
CTS a percibir:
1,195.83 / 360 * 180 = 597.92
¿Qué pasa si la empresa no me paga CTS?
Si la empresa no cumple con el pago de este beneficio social, de manera íntegra y oportuna, está cometiendo una infracción grave.
- La multa va entre 0.11 UIT hasta las 26.12 UIT.
- La multa varía según la cantidad de trabajadores afectados y el tipo de empresa infractora.
También es obligatorio entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito.
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