La Cámara de Comercio de Lima advierte sobre multas laborales que pueden recibir las empresas que no realicen el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicio. Cuyo plazo vence el 15 de noviembre.

Estas multas se rigen por el D.S. 008-2020-TR y se dividen en tres escalas diferenciadas para micro, pequeñas y medianas/grandes empresas, según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la entidad encargada de aplicar estas multas. El incumplimiento de este depósito dentro del plazo establecido se considerará una infracción grave, sancionada con montos que varían entre S/ 544,5 y S/ 129.294.
Si la empresa no entrega la hoja de liquidación en 5 días posteriores a la realización del depósito, será considerado como una infracción leve. Las sanciones para esta infracción oscilan entre S/ 222,75 y S/ 76.824.
La hoja de liquidación es un documento esencial que el empleador debe proporcionar, detallando la forma en que se calculó el pago correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Para calcular el monto de la multa, se considera el sector empresarial y el número de empleados afectados, basándose en la UIT actual (S/ 4.950).
En el caso de micro y pequeñas empresas registradas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), las multas en un mismo proceso sancionador no pueden exceder el 1% de los ingresos netos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.
En la siguiente tabla, la CCL especifica las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves relacionadas con la CTS. Dependiendo si se trata de microempresas, pequeñas empresas, medianas o grandes empresas.

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