Sunafil: Sueldo mínimo de un trabajador en horario nocturno

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El ente fiscalizador también subrayó que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que se encuentran en un periodo de prueba.

El horario nocturno establecido mediante el artículo 8 del Decreto Legislativo 854, indica el tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y 6:00 a. m. La ley sugiere que los trabajadores que tengan que cubrir turnos nocturnos lo hagan de manera rotativa.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que los trabajadores que laboren en horario nocturno tienen derecho a un sueldo no menor a S/ 1,383.75. Esta medida debido al aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1,025, que rige desde el 1 de mayo de este año.

RMV no puede ser inferior a S/.1 383.75

“La remuneración por horario nocturno es la sumatoria de la RMV más el 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/ 1,383.75″, informó a través de su cuenta de Facebook.

No se puede excluir de planilla a trabajadores «en periodo de prueba»

Además, la Sunafil subrayó que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que se encuentran en un periodo de prueba. “Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral”, mencionó.

Asimismo, detalló que en caso los empleados hayan sido cesados, los empleadores tienen un plazo máximo de 48 horas para realizar el depósito de liquidación.

Por último, la superintendencia hizo referencia al caso de los trabajadores de la construcción civil y a la Bonificación Unificada de Construcción (BUC). “El BUC asciende al 32% del jornal básico para un operario y al 30% para un oficial o peón”, finalizó.

Referencia:

Sunafil: Sueldo mínimo de un trabajador en horario nocturno| Gestión| https://gestion.pe/tu-dinero/sunafil-trabajadores-que-laboren-en-horario-nocturno-deben-recibir-un-sueldo-de-1383-soles-rmmn-noticia/?ref=gesr

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