
¿Que es la planilla?
Es un cuadro elaborado de todos los trabajadores, en las que figura sus datos basicos, sueldo, beneficios sociales, entre otros. El que un trabajador este en planilla, significa que va a percibir los beneficios laborales, dependiendo del régimen laboral, en el que recibirás un salario fijo, dos gratificaciones en el año, seguro de salud, vacaciones, utilidades, escolaridad, licencia por maternidad, descanso, horas extras, entre otros.
Errores frecuentes:
Existen errores que son frecuentes al momento de elaborar una planilla:
- Inconsistencias en los registros de horarios
- Cálculo del total de importe de los impuestos
- Manejo inadecuado de la norma
- Cálculo de remuneraciones variables
En el primer caso, suele suceder que la persona que realiza la planilla, se equivoque porque lo hizo de manera manual.
En el segundo caso, puede suceder un error de cálculo, dado que puede ser complejo es cálculo y puede que se calcule erroneamente.
En el tercer caso, suele pasar que por no conocer bien la norma, se de el caso de que no tomen en cuenta algunos puntos, lo que podria ocasionar que al trabajador se le pague de mas o no se le pague el monto que se deberia pagar.
Obligaciones
Estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.
- Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.
- Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.
- Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
- Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
- Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.
No estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Empleas trabajadores del hogar.
- Empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual.
- Contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.
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