Trabajadores: Las labores efectivas en vacaciones deben probarse

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Cuando el trabajador alega que realizó labores efectivas pese a habérsele otorgado vacaciones, le corresponderá probar tal hecho.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Casación Laboral N° 08724-2021-Lima, dictada por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Criterios

Con este fallo, la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto por una empresa demandada dentro de un proceso ordinario laboral de pago de pago de beneficios sociales iniciado por un trabajador.

En efecto, en este caso, un trabajador demanda a la empresa empleadora el pago de la triple remuneración vacacional por descanso físico vacacional adquirido y no gozado y la correspondiente indemnización durante siete periodos vacacionales más los intereses legales, costas y costos del proceso.

El juzgado laboral que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda interpuesta y ordenó que la empresa empleadora pague al trabajador demandante la suma de 200,645.62 soles por conceptos de vacaciones no gozadas en los períodos reclamados; más intereses legales y financieros que se calcularían en ejecución de sentencia; con costas y costos del proceso.

En apelación, la sala competente declaró también fundada en parte la demanda, pero modificando el monto a pagar por el empleador a 85,990.989 soles, ante lo cual este interpuso recurso de casación para que el asunto sea examinado por la Corte Suprema de Justicia.

La empresa impugnante alega, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del artículo 20 del D. Leg. N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

De acuerdo con aquella disposición el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema verificó entonces que el tema en controversia está relacionado a determinar si la sala superior interpretó erróneamente o no dicho artículo, a efectos de amparar o no el recurso interpuesto por la demandada.

La sala suprema toma en cuenta que en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política, se establece que: “Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”

Decisión

Por consiguiente, el tribunal determina que cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde a aquél demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 713.

Esto es, que otorgó las vacaciones al trabajador, lo que puede ser acreditado con las planillas y boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin, precisa el colegiado supremo.

Asimismo, colige que, si es el trabajador quien alega que no obstante habérsele otorgado vacaciones, realizó labores efectivas en su centro de trabajo, le corresponderá a este probar tal hecho.

En el caso, la sala advierte que el trabajador demandante plantea que durante los años reclamados nunca gozó del descanso físico vacacional.

Ante ello, el tribunal corrobora que la empresa demandada, exhibió las respectivas boletas de pago, verificándose que se consignó en ellas, el pago de vacaciones y que además en la parte superior derecha de cada una se señala textualmente el periodo durante el cual el trabajador demandante gozaba de su descanso anual.

En ese contexto, la sala constata que la empresa demandada cumplió con la carga de la prueba que le impone el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713; correspondiéndole al trabajador demandante acreditar que en las fechas donde aparece el pago de su remuneración vacacional y los periodos de goce vacacional indicados en las boletas de pago, realizó labores efectivas en su centro de trabajo. Esto último no ha sido acreditado en el proceso, advierte la sala.

En mérito a todo lo expuesto, la sala suprema concluye que el colegiado superior incurrió en interpretación errónea del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713; al agregar como exigencia para el empleador dejar expresamente constancia en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente, así como que constate que el trabajador hizo el uso físico de sus vacaciones.

Por lo tanto, se declara fundado el citado recurso de casación.

Valoración de la prueba

De acuerdo con el artículo 197 del Código Procesal Civil relativo a la valoración de la prueba, todos los medios probatorios deben ser valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Esto, teniendo en cuenta que en la resolución correspondiente deberán expresarse las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión judicial. 

En tanto que conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del siguiente récord:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Referencia:

Trabajadores: Las labores efectivas en vacaciones deben probarse| El Peruano| http://elperuano.pe/noticia/198337-suprema-las-labores-efectivas-en-vacaciones-deben-probarse

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