Laboral: ¿De turno en su día de descanso?, Conozca lo que dice el nuevo precedente laboral

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Si su jornada laboral es de 48 horas, pero se le pide trabajar un feriado o domingo, siendo este su único día de descanso, debe recibir un pago, pero ¿siempre puede trabajar en los días que le toca descansar? El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió el domingo un precedente administrativo sobre el tema.

El domingo 23 de octubre se publicó en el peruano una resolución de la Sala Plena Nº 008-2022 Sunafil/TFL, donde se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la Corporación Rico S.A.C. que presentó el recurso de revisión contra la Resolución de Intendencia Nº 018-2022-Sunafil/IRE-AQP, que confirmó la sanción impuesta de S/ 11,309.00, por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Sanción impuesta por infracción grave: Caso Corporación Rico SAC

Un extrabajador trabajó en el cargo de vigilante desde agosto de 2015 hasta agosto de 2020, en una jornada laboral de lunes a domingo sin descanso semanal obligatorio; asimismo, verificándose además que laboro en días feriados, lo cual denota que se han inobservado las disposiciones legales sobre la jornada de trabajo, lo cual recae en una infracción insubsanable.

Además, las boletas presentadas por la empresa, mostraban que se superaba en forma permanente la jornada ordinaria máxima de trabajo de ocho horas diarias establecida por la Constitución Política del Perú y demás normas acotadas.

De acuerdo con el Tribunal de Fiscalización Laboral, si bien el empleador pagó las sobretasas por trabajo en día de descanso semanal obligatorio, así como de los días feriados, ello no la exime de responsabilidad, dado que el trabajador tiene derecho a mínimamente tener un día de descanso luego del cumplimiento de una semana de trabajo.

¿Se puede trabajar en los días que le toca descansar?

En esta caso la empresa aparentemente tenía una jornada donde el trabajador no contaba con un día de descanso semanal obligatorio, lo cual va en incumplimiento de la ley, la cual establece que si se labora en día de descanso, este debe ser compensado con otro día o caso contrario pagado con una sobretasa del 100%.

Lo cual además no debe convertirse en recurrente, solo en debe darse en casos excepcionales, ya que de ser recurrente, amerita una multa a la empresa.

¿Cuánto le corresponde por trabajar en su día de descanso?

Mario Ugaz, socio de EY Perú, precisa que se paga la sobretasa del día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador descansa el domingo y trabaja ocho horas, “sobre esas horas trabajadas hay que aplicar una sobretasa. Si trabajo cuatro horas me pagarán por ocho; si trabajo ocho horas me pagarán por 16 horas; y así lo que se considere”.

Si un trabajador gana S/ 2,000 ese monto se divide entre 30 días (66.6) y ese resultado se divide entre ocho (8.33). “Entonces, de S/ 2,000 el valor día es S/ 66.6; y valor hora S/ 8.33. Si el día domingo que es el que toca el descanso la persona trabaja cuatro horas recibiría S/ 66.66 (8.33 x 4 = 33.33; 33.33 x66.66)″.

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