¿Qué trae consigo la recientemente publicada ley de teletrabajo? Uno de los puntos que se ha destacado en las últimas semanas es que -salvo pacto en contrario- el empleador deberá compensar los gastos por el uso de Internet y la luz de los teletrabajadores; y sobre la provisión de herramientas y equipos, el empleador deberá suministrarlos o -si hay acuerdo- compensará.
La nueva ley también establece que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no son de su jornada. Y el tiempo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en períodos de 24 horas en caso de trabajadores no fiscalizados, dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral.
¿Qué pasará si la empresa incumple?
Jorge Toyama, socio de la firma Vinatea & Toyama, señalo que entre el listado de infracciones, la única considerada como muy grave es: “No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo”.
“La mayoría de los trabajadores que labora desde casa -o a distancia- tienen horarios ‘no fiscalizados’, es decir, no tienen horario fijo. Para ellos, se habla de una desconexión digital de 12 horas seguidas. El legislador te dice que lo más clave es respetar el descanso”, añadió.
Con ello, al considerarse como una infracción “muy grave”, se puede aplicar una multa -dijo Toyama- de hasta 52.53 UIT, de acuerdo al número de trabajadores y considerando la escala para “no mypes”. Es decir, de hasta S/ 241,638.
El abogado destaco también que el reto estará en la supervisión que hará Sunafil para confirmar que, por ejemplo, un empleador estará incumpliendo con la desconexión digital.
“Esta norma de teletrabajo podría generar inspecciones virtuales de Sunafil porque carecería de objeto realizar una inspección en el centro de trabajo e ir a la casa del trabajador podría ser una opción, pero siempre que el trabajador lo permita”, dijo.
Otras infracciones
Las infracciones graves están relacionadas a aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento; no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, el servicio de acceso a Internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador; y no cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la modalidad. La multa máxima es 26.12 UIT (S/ 120,152).
Otras infracciones leves como: no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud para la modalidad, así como impedir que el teletrabajador acuda a las instalaciones del centro de trabajo. La multa para infracciones leves es de hasta 15.52 UIT (S/ 71,392).
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