Uno de los cambios más importantes de este ley, es si la empresa asume o no el costo de los servicios como luz e internet y equipos tecnológicos.
El día 2 de septiembre, se aprobó la nueva Ley de Teletrabajo. Esta nueva ley reemplazará la norma actual (Ley n.° 30036), que data del 2013, y también al D.U. N.º 026-2020, emitido durante la pandemia, que regula el trabajo remoto con vigencia hasta diciembre del 2022.
¿Quién asumirá el pago de servicios y provisión de equipos con la nueva Ley de Teletrabajo?
Uno de los puntos más relevantes gira en torno a la entrega de equipos y el pago de servicios, como luz e internet. La norma dispone que estos pagos serán asumidos por los empleadores, “salvo pacto en contrario”.
Este último término se refiere a un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Christian Sánchez, extitular del MTPE, expresó su rechazo al texto de la ley. “El ‘pacto en contrario’ en el Perú, donde no hay organizaciones sindicales, es el abuso del empleador con el trabajador que le impone. Dice «si tu no aceptas poner tu computadora y pagar la luz e internet, simplemente no te contrato», señalo Sanchez.
El abogado César Gonzáles Hunt, socio del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, precisó que el Ejecutivo aún podrá realizar precisiones en el reglamento de la ley. Esto con el objetivo de que tal escenario solo sea adoptado por empresas que no puedan asumir costos adicionales por teletrabajo.
¿Desde cuándo estará vigente la nueva Ley de Teletrabajo?
El Gobierno tiene un plazo de 90 días calendario para emitir el reglamento de la Ley de Teletrabajo, luego de que sea promulgada. Tal proceso se debe dar en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Las empresas e instituciones públicas tendrán como máximo 60 días para adecuarse al nuevo marco normativo tras la publicación del reglamento.
Por ello, se estima que la normativa entraría en vigencia dentro de cinco meses; es decir, en febrero del 2023.
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