Si una persona fallece, ¿se pierde su dinero de la AFP?, ¿a dónde va a parar su fondo?, ¿Quiénes son los beneficiarios o herederos? Estas son algunas preguntas que se hacen los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o sus familiares en caso el aportante haya fallecido. Conozca cómo puede tener una pensión de sobrevivencia o ser heredero para no quedar desprotegido ante la pérdida de un familiar que tenga sus aportes en una AFP.

Uno de los mitos es que, si un afiliado fallece, la AFP se queda con su dinero, pero no es así, porque en el SPP los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, con nombre y apellido, por lo que al perecer, sus beneficiarios directos pueden contar con una pensión de sobrevivencia, y, en caso de no haberlos, el fondo es materia de herencia. ¿Cómo saber a cuál de los dos puede calificar y qué se necesita?
Beneficiarios de una pensión de supervivencia de la AFP
Si eres cónyuge o concubina (o), hijo, o padre del afiliado, tienes derecho a recibir mensualmente esta pensión.

Trámites de la pensión de supervivencia de la AFP
Para empezar con los trámites, los familiares deben presentar ante la AFP:
Requisitos
- Acta de defunción.
- Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
- Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.
- Atestado policial en caso de muerte accidental.
- Documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.
Consideraciones para la pensión de sobrevivencia de los beneficiarios
- Si no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo.
- Si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia.
- Si el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia.
Acerca de la herencia de fondos de la AFP
Si no existen beneficiarios, los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia.
- Al acceder al fondo en calidad de herencia, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.
- Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud.
- Si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.
Dato importante:
En lo general, el régimen de pensiones busca garantizar la protección económica de los beneficiarios y herederos del trabajador fallecido, permitiendo la transferencia de los fondos acumulados de la AFP de manera que asegure una pensión o beneficio económico a quienes correspondan. Es muy importante los familiares o herederos del trabajador fallecido se informen adecuadamente y sigan los procedimientos establecidos para acceder a estos fondos de manera legal y segura.

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Conoce más en este video de la AFP:
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