Prestación personal, subordinación y remuneración: Los pilares del contrato laboral

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En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En este artículo conocerás mas acerca de los elementos del contrato laboral y sus características.

El contrato individual de trabajo sector privado; puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la Ley establece. (D.L. 728)

Existe una infinidad de mostrar el contrato de trabajo; sin embargo no podemos dejar de lado la perspectiva laboral que nos menciona tres elementos importantes y necesarios en el contrato.

Generalidades del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acto jurídico que vincula a dos partes: trabajador y empleador.

Sin embargo, de esta relación contractual emana una dependencia o relación de subordinación, la cual supone un carácter único que dispone al trabajador ante las ordenes del empleador y, por ende, a la fiscalización de los actos realizados.

Por otro lado, se debe recordar que a diferencia del sector público, la relación laboral del sector de privado, tiene características propias que se desprenden de la vinculación del trabajador y del empleador.


1. La prestación personal de servicios

El contrato de trabajo implica la puesta a disposición de la fuerza de trabajo de un individuo para que un tercero haga uso de ella bajo su dirección. Así, el trabajador presta sus servicios por cuenta ajena, esto es, por cuenta de su empleador. Estos servicios los debe ejecutar personalmente; esto es, sin delegarlos a una tercera persona.

Este es un elemento relevante para la identificación de la naturaleza jurídica de los servicios: si se contrata a una persona para ejecutar una tarea, pero esta puede ser realizada por un tercero, los servicios se encontrarán regidos por las normas propias del derecho civil.

¿Qué nos dice el articulo 4 de la LPCL?

Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

2. La remuneración

El trabajador recibe una retribución económica por la prestación de sus servicios. A esta contraprestación se le denomina «remuneración», la cual puede otorgarse en dinero o en especie; y siempre que sea de libre disposición.

Sin embargo; el concepto remuneración dista de ser unívoco, de manera que en todos los supuestos los mismos pagos sean considerados como remuneración para efectos de establecer; la base de cálculo para determinadas prestaciones.

A modo de ejemplo; las remuneraciones en efectivo y en especie —estas últimas debidamente justipreciadas— deben ser consideradas para establecer la remuneración computable para el pago de la CTS. No obstante; la remuneración en especie no es base de cálculo para establecer la remuneración sobre la cual se paga la contribución al sistema privado de pensiones.

3. La subordinación

La subordinación es el elemento diferenciador entre un contrato de trabajo y cualquier otra forma de contratación; en particular la locación de servicios, regida por el derecho civil. En otras palabras; la subordinación debe ser entendida como el poder del empleador para poder ordenar; fiscalizar y sancionar las acciones del trabajador en el marco de la relación laboral.

Así; el ordenamiento reconoce derechos indisponibles y por ende de imperativo cumplimiento; sean estos de origen heterónomo o de origen autónomo, conforme opera con las estipulaciones previstas en un convenio colectivo.

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