En un primer momento, como ejemplo la SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. Para tal efecto se tuvo en cuenta lo siguiente:
- Se tomaron los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el período más reciente y solo uno.
- La situación de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo (comprende asimismo a los declarados en suspensión perfecta de labores).
- Se encuentren identificados con DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificará al Personal en Formación Laboral que sea menor de edad.
- De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el número del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.
- Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Período laboral, Tipo de trabajador o de pensionista, Régimen de Aseguramiento de Salud y Régimen Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio, tomándose para ello la información obtenida del PDT Planilla Electrónica. Para efectos de la entidad que brinda la cobertura SCTR Salud: EPS o Compañía Privada se cargará como fecha de inicio la que corresponda a la fecha de inicio del período laboral o el primer día que corresponda al período del PDT 601 que se toma para la carga inicial, se toma la fecha más reciente.
- La carga inicial puede ser consultada por los empleadores ingresando para ello a la opción “Consulta” del T-REGISTRO

Verificarla información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, dará de alta (antes del vencimiento o presentación del PDT Planilla Electrónica –PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y/o hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:
- 1. El N° del DNI y la Fecha de Nacimiento no coinciden con los datos de RENIEC.
- 2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
- 3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del30.06.2011.
- 4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, modificación en el T-REGISTRO.

Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a lostrabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.

EL PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.6.
La nueva versión 3.6 del PDT PLAME, incorpora, entre otros aspectos:
- El valor de la UIT para el año 2019.
- Determinados beneficios de los trabajadores cuya información debe registrarse de manera estandarizada.
- Actualización de los Anexos 1 (información de la planilla electrónica) y 3 (estructura de los archivos de importación) de la Planilla Electrónica, aprobados por Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, con la finalidad de adecuarlos a la normativa vigente sobre documentos que identifican a los extranjeros.
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