Tipo de cambio aplicable en las retenciones del IGV
Para efectos del cálculo del monto de la retención en las operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/Sunat, en la cual se indica que se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago.
Tipo de cambio aplicable en las percepciones del IGV
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 29173, norma que regula las percepciones del IGV, para efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI). Asimismo, para efectos del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, según lo señalado en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/Sunat, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.
Tipo de cambio aplicable en las detracciones del IGV
En lo que respecta al Sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), según lo señalado en el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat (norma que regula el Decreto Legislativo N° 940), para efectos de realizar el depósito de la detracción a que se refiere la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS
Otros:
Tipo de cambio aplicable en la emisión de notas de crédito
En lo que respecta al tipo de cambio que se debe aplicar en el caso de las notas de crédito que se deban emitir con relación a un comprobante de pago emitido en moneda extranjera, se deberá considerar que a pesar de que no exista una norma expresa que regule esta situación, se asume que deberán convertirse a soles utilizando el mismo tipo de cambio que se utilizó para la factura que se emitió en la operación inicial (original). Esta posición, también es compartida por la Administración Tributaria, como se desprende del Oficio N° 024-2000-K00000(1).
Vía: SUNAT.
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