Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 01 de enero del 2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
INFORME N° 112-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
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