En esta semana, muchos contribuyentes han estado declarando los impuestos e implementando el SIRE. Esto conlleva a aceptar, modificar o excluir las propuestas que SUNAT propone. Por ello, en este articulo conocerás que las pautas para no perder el crédito fiscal.
¿Qué es el crédito fiscal?

Existen requisitos:
- Sustanciales (Artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas)
- Formales (Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas)

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- SIRE: Pautas para no perder el crédito fiscal [Parte 1]
DERECHO A CRÉDITO FISCAL
Dentro de las compras que pueden usarse para el crédito fiscal, están:
PAGO DE DETRACCIÓN
- Evaluar si la operación se encuentra sujeta a detracción.
- Pagar la detracción dentro del plazo establecido (Hasta el 5to día hábil del mes siguiente de anotado el comprobante)
- Constancia de pago de detracción (Periodo, código e importe deben ser correctos)
BANCARIZACIÓN
Tal como lo manifiesta el Decreto Legislativo N° 1529:
- Se bancariza a partir de S/ 2,000 o USD 500
- El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio
- Cuando dicho pago se realice a un tercero designado por el proveedor, se debe comunicar a SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
- Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
- Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
LIMITE: 0.5% de los Ingresos Brutos y un máximo de 40 UIT
TIPO DE CAMBIO
Tal como lo manifiesta el numeral 17, articulo 5 del reglamento de la ley del IGV:
- Tipo de cambio venta de la fecha de emisión del comprobante.
- En notas de crédito y de débito se utiliza el tipo de cambio venta de la fecha del comprobante que se modifica.
EXCLUSIÓN DE LA COMPRA EN EL SIRE
Pueden excluirse comprobantes que no permitan tener al derecho al crédito fiscal de esta manera:
Entras al portal de SUNAT y seleccionas el comprobante que no deseas que forme parte de la propuesta; luego dar clic a la opción de «Complementar propuesta» / «Excluir».

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Conoce mas detalle de este tema en este video:
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