Mediante la Resolución de Superintendencia 336-2010-SUNAT se establecen en primer orden los formularios para la presentación de la declaración anual correspondiente al periodo 2010 y cuya fecha de vencimiento será entre marzo y abril del 2011.
PDT 667 Renta Anual 2010 (disponible a partir del 03 de enero 2011). Persona Natural – Otras Rentas. La presentación ante SUNAT podrá realizarse desde el 03 de enero del 2011
Formulario Virtual 667 (disponible a partir del 15 de febrero 2011) Simplificado Rentas del Trabajo 2010. La presentación ante SUNAT podrá realizarse desde el 15 de febrero del 2011
El artículo 14 de la resolución materia de comentario establece el siguiente cronograma de fechas de vencimiento (fechas máximas o último día) para la declaración del IR e ITF correspondiente al ejercicio 2010.
——————-9——————–25 de marzo de 2011
——————-0——————–28 de marzo de 2011
——————-1——————–29 de marzo de 2011
——————-2——————–30 de marzo de 2011
——————-3——————–31 de abril de 2011
——————-4——————–01 de abril de 2011
——————-5——————–04 de abril de 2011
——————-6——————–05 de abril de 2011
——————-7——————–06 de abril de 2011
——————-8——————–07 de abril de 2010
En los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT VirtualMEPECOS
En las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual
b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas de primera categoría del ejercicio gravable 2010.
c. Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2 de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consigne un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT 667, luego de deducir los créditos a que tenga derecho.
d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual N° 667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53º de la Ley y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2010.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputan sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010.
iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2010, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 667 o del Formulario Virtual 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010.
v. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31,500 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT 667.
e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
– No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2010.
-No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley.
-No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio; o,
cual es la retencion a sujetos no domiciliadaos y domiciliados de renta sd equinta categoria