Precísase que los días de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario son aplicables tanto a la infracción porm no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello.
Alan Emilio
Comentarios
Importante aporte a los contribuyentes que estamos pendientes de cambios y aclaraciones tributarias, que se convierte en una maraña de tips, necesarios para cumplir con la ley y evitar exacciones crueles.