Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
T-Registro
El T-Registro es una plataforma digital de la Sunat que contiene la información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, personal en formación, practicantes, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes.
También considera información laboral, seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos que perciben los registrados.
Solo el empleador puede registrar tu información laboral en el T-Registro y puedes consultar esta plataforma para saber si has sido declarado como trabajador por la empresa o si tus datos están completos o inconsistentes.
Planilla mensual de pagos (Plame)
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.7, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2020 y debe utilizarse a partir del período Enero 2020 en adelante.
Asimismo, también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2019, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.7, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2020, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Obligaciones
Estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.
- Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.
- Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.
- Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
- Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
- Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.
No estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Empleas trabajadores del hogar.
- Empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual.
- Contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.
Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro de la misma manera que a un trabajador dependiente, el día en que ingresa a trabajar.