El Recurso de Apelación consiste en recurrir en segunda instancia un acto administrativo de la Administración Tributaria. Esta apelación viene tramitada ante la Administración Tributaria, la cual la presenta ante el Tribunal Tributario.
Por lo tanto, dicho recurso es resuelto por el Tribunal Fiscal, el cual tiene como función la de solucionar, en segunda y última instancia administrativa, aquellas reclamaciones de carácter tributario general y local, incluidas las relativas a las contribuciones de ESSALUD y ONP, al igual que las apelaciones en materia de tributación aduanera.
Esta resolución expedida por el Tribunal Fiscal se conoce como RTF (Resolución del Tribunal Fiscal).
Requisitos de una apelación
Sin embargo, es preciso que sepamos qué requisitos se necesitan para que pueda ser catalogado como recurso, para lo cual tenemos lo siguiente:
- Deberá ser presentada en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso y de 30 días hábiles si se trata de normas de precios de transferencia.
- Escrito fundamentado.
- Para presentar un recurso, quien actúe en nombre del titular ha de acreditar su representación a través de un poder de representación por medio de un documento público o privado que cuente con firma notarial o por un notario designado por la Administración Tributaria o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que concede dichas facultades.
- Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
- Al interponer el contribuyente un recurso contra una Resolución por la que se resuelve una reclamación por la que se presentó como aval una carta fianza, el contribuyente tiene que mantener la vigencia de la carta fianza durante la fase de recurso por el importe de la deuda actualizada.
- La carta fianza se llevará a cabo si el Tribunal Fiscal confirma o revoca parcialmente la resolución recurrida, o si no ha sido renovada en las condiciones indicadas por la Administración Tributaria. En caso de existir algún saldo a favor del deudor tributario producto de la ejecución de la carta fianza, la misma será devuelta de oficio.