Preguntas frecuentes de Percepción por Importación y Percepción por Combustible

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Percepción – Importación

1. ¿Cómo declara y deduce el importador el monto percibido?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT 621 donde consignará el monto que ha percibido a efecto de su deducción del IGV a pagar.

2. ¿Se puede aplicar percepciones a la importación definitiva de bienes realizada por un Agente de Retención?

No se aplicara la percepción a la importación definitiva por tratarse de un importador que a su vez es Agente de Retención.

3. ¿Qué documento sustenta el pago de percepciones en importación de bienes?

El documento que sustenta el pago de las percepciones en la importación de bienes es el emitido por la SUNAT denominado Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción el cual incluirá el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.

4. En la importación de bienes, ¿en qué momento se efectúa la percepción?

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

5. ¿Aplica percepción en casos de importación definitiva realizada por un Organismo del Sector Público Nacional?

No, no se aplicara percepción a las operaciones de importación definitiva efectuadas por el Sector Público Nacional a que se refiere el inc. a) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Percepción – Combustible

1. ¿Cuál es el importe de la percepción aplicable a la Adquisición de Combustible?  

El importe de la percepción, será determinado aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operación.

2. En las percepciones aplicables a la Adquisición de Combustible ¿qué se entiende por precio de venta?

Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

3. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago, ¿Puede el Agente de Percepción consignar en el mismo comprobante la percepción aplicada?

Sí, el Agente de percepción podrá consignar en el comprobante de pago la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del «Comprobante de Percepción».

4. ¿Puede el comprobante de pago que se emite por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones por adquisición de combustible, incluir operaciones en las que no se aplique dicho régimen?

No, los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.

5. ¿Se puede emitir un solo comprobante de percepción por cliente respecto a un conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado?

Si, en los casos en que existe acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción se podrá emitir un solo comprobante de percepción por cliente, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En este caso se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción” las fechas en que se efectúo cada percepción.

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