La suma correspondiente a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 032-2002, califica como renta de quinta categoría afecta al Impuesto a la Renta, por lo que la misma se considerará para el cálculo de la retención que por concepto de dicho Impuesto debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 75° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
Dicho criterio se encuentra plasmado en el Informe N° 204-2009-SUNAT/2B0000, según el cual de conformidad con el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador estará afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo irrelevante si dicho ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le haya otorgado (tales como, asignaciones por productividad, incentivos u otros) o la entidad obligada a abonarlo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/o530-2010.pdf
Alan Emilio