Obligaciones por las Rentas de PPNN no domiciliadas

0
4873

*Aplicable solo para aquellos que no tengan convenios para evitar la doble imposición en el país.

 POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Si como no domiciliado percibes rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante  su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.

Simulación:
Sofía es una mujer símbolo de trabajo proveniente de Venezuela, a su llegada al país fue contratada por PeruContable, por lo que consulta cuánto será el monto de retención sobre su renta por ser No domiciliada.

IMPORTE DE HONORARIOS  3,000.00
DEDUCCIÓN 20%    -600.00
RENTA NETA  2,400.00
I.R 4ta Categ. NO DOMICILIADO 30%     720.00
O también:
IMPORTE DE HONORARIOS  3,000.00
I.R 4ta Categ. NO DOMICILIADO 24%     720.00
*El 24% por regla de tres simple.

POR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

Si eres no domiciliado y te encuentras en planilla, tu empleador efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado,declarando y pagando el citado monto mediante  PDT de Planilla Electrónica – PLAME a cargo del usuario de los servicios.

Simulación:
Sofía al demostrar lo habilidosa que es en el puesto, PeruContable decide contratarla bajo la modalidad a tiempo indeterminado, por lo que es pertinente considerarla en planilla, por lo que consulta cuánto será el monto de retención sobre su renta por ser aún No domiciliada.

IMPORTE DE HONORARIOS  3,000.00
I.R 5ta Categ. NO DOMICILIADO 30%     900.00
*Seguramente Sofía pedirá un aumento…

FUENTE: SUNAT

Comentarios