Ley N°32201: Establece el régimen excepcional del impuesto a la renta

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Se establece un régimen excepcional de impuesto a la renta, diseñado para fomentar la formalización de la economía y expandir la base tributaria de aquellos contribuyentes domiciliados en el país que elijan declarar, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas. Esto permitirá regularizar sus obligaciones tributarias acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2022. Descubre más detalles en este blog.

Este regimen se aplica a contribuyentes que sean domiciliados en el Peru y que hasta la fecha, tengan rentas no declaradas hasta el ejercicio 2022. También se aplica al incremento patrimonial no justificado.

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Se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.


¿Quienes pueden acogerse?

Podrán beneficiarse del régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales, siempre que en algún ejercicio gravable anterior a 2023 hayan sido considerados domiciliados en el país. Esto se establece conforme al Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Plazos para acogerse al régimen excepcional:

  • Podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024
  • En caso el plazo termine, puedes presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales solo hasta el 30 de junio de 2025 (Ten en cuenta que esto no debe afectar la reducción de la base imponible)

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