SUNAT acaba de publicar el siguiente Informe de fecha 15 de diciembre del 2010, en la cual precisa los alcances de la tributación de las personas naturales o domiciliadas, en primer orden respecto a la generación de rentas de fuente peruana para efectos del Impuesto a la Renta, y seguidamente se precisa el tema en cuanto al Impuesto General a las Ventas:
1. El servicio de consultoría prestado íntegramente en el exterior por una persona natural no domiciliada en el Perú, como parte del ejercicio individual de una profesión y que no ha sido provisto a través de correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación, no genera una renta de fuente peruana.
Sin embargo, la renta obtenida por el servicio de consultoría antes mencionado será de fuente peruana si, además de ser utilizado económicamente en el país, cumple con todas las características establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para ser considerado “asistencia técnica”. De ser el caso, la renta obtenida deberá tributar, vía retención, con la tasa del treinta por ciento (30%) aplicada sobre el ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados.
2. El servicio de consultoría prestado íntegramente en el exterior por una persona natural no domiciliada en el Perú, como parte del ejercicio individual de una profesión, no se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i186-2010.pdf