SUNAT precisa mediante el Informe Nº 181-2010-SUNAT, que para fines de determinar el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, en el caso de una prestación de servicios en la cual el usuario proporciona a un mandatario o representante suyo una suma de dinero para que éste le entregue al prestador, será en la oportunidad de esta entrega cuando se entienda producida la percepción de la retribución.
Para arribar a esta conclusión, la Administración Tributaria cita lo dispuesto por la resolución emitida por el Tribunal Fiscal de observancia obligatoria RTF Nº 2285-5-2005:
“Considerando que un ingreso se entiende percibido cuando entra en la esfera de disponibilidad del beneficiario, se colige que cuando la ley señala que la obligación tributaria surge en la fecha en que se perciba la retribución por la prestación de servicios alude al momento en que el monto de la retribución ha sido puesta a disposición del prestador del servicios de tal forma que éste puede tener acceso a su goce, encontrándose comprendidos bajo dicho marco el momento en que
(1) el prestador hace cobro de la retribución -haya sido éste pactado en efectivo, en especie, en títulos valores-;
(2) el momento en que la retribución ha sido puesta a disposición del prestatario a través de abonos en uenta u otros medios que permitan su disponibilidad;
(3) entre otros “.
Resalta además la Administración Tributaria que si el usuario del servicios hiciera entrega del dinero a una persona designada por el mismo prestador del servicios pues, en tal caso, el dinero estaría puesto a su disposición al haber sido entregado conforme a su propia instrucción y, por tanto, la oportunidad de la entrega al designado corresponderá al momento en que se entienda percibida la retribución.
Para descargar el citado informe ingresar al siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i181-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola