SUNAT mediante informe de fecha 25 de octubre del 2010 precisa que en el caso de contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera:1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría deben ser acreditados en la determinación anual de dicho impuesto en moneda nacional considerando la conversión efectuada en la oportunidad de su vencimiento o pago, lo que hubiera ocurrido primero.
2. El saldo a favor del IGV declarado en moneda nacional debe ser arrastrado y aplicado en la misma moneda en los períodos tributarios subsiguientes.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i148-2010.pdf
Alan Emilio
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