Como se tiene conocimiento el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone las tasas aplicables a las personas jurídicas no domiciliadas, siendo el caso de los intereses provenientes de créditos externos 4.99% siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso a) del citado artículo.
Por su parte el inciso i) precisa que se debe aplicar la tasa del 30%, entre otras situaciones, por los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas.
En el presente informe, de fecha 19 de octubre del 2010, SUNAT concluye que si no se presenta la declaración jurada a que se refiere el tercer párrafo del inciso i) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, dentro del plazo de 30 días posteriores a la recepción del crédito, no se configura la comisión de una infracción tributaria.
Alan Emilio
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