La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios, se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 5° del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i141-2010.pdf
Alan Emilio
a1Que9 fuerte! Biendicho se debif3 de dar cnueta que habeda metido la pata y han quitado el artedculo. A ver si aprendo y la prf3xima vez copio el contenido por si pasan estas cosas.