Informe 134-2010-SUNAT deducción como gasto de participación de trabajadores en las utilidades

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SUNAT emite el Informe 134-2010-SUNAT en el cual resalta la aplicación de la Cuadragésima Octava (48ª) Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:

En el supuesto que la empresa ha entregado a sus trabajadores la participación en las utilidades dentro del plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pero, con posterioridad a ello, presenta una declaración rectificatoria determinando una mayor renta neta que, a su vez, implica una mayor participación legal en las utilidades a favor de los trabajadores, esta mayor participación constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que sea pagada.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i134-2010.pdf

Alan Emilio

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