SUNAT acaba de publicar el Informe 073-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:
El plazo especial de depreciación establecido por la Ley N° 29342, para los edificios y construcciones cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1.1.2009 no es aplicable a los bienes inmuebles que se cedan en arrendamiento financiero al amparo del Decreto Legislativo N° 299.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i073-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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