All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
Alan Emilio Matos Barzola
Asesor Tributario-Contable
Kojanovich[1] refiere que cuando se fijan los precios de transferencia para operaciones entre empresas vinculadas las consecuencias incidirán en por lo menos dos jurisdicciones nacionales; es decir, exista más de un fisco nacional involucrado. Añade que un precio de transferencia muy alto redundar podría perjudicar al país de la empresa que lo pago (por la deducción que esta Cía. realizaría) pero en beneficio del país de la empresa que lo cobra (por su inclusión en la base impositiva de esta última).
Ello siempre y cuando las cargas fiscales sean iguales o similares en ambos países pues, si por el contrario, uno de ellos es un “tax heaven” conocido como paraíso tributario o un país de baja fiscalidad, el perjuicio para el otro país no tendría compensación alguna y redundaría en beneficio directo para la compañía.
[1] Kojanovich, Marta. Precios de Transferencia. Instituto de Estudios de Finanzas Públicas de Argentina.
Al margen de las consideraciones establecidas en la normatividad del Impuesto a la Renta que mas bien emplea el término de “países o territorios de baja o nula imposición tributaria” es importante citar el criterio de Juan Hernández Vigueras en la obra “Los paraísos fiscales” Akal Economía Actual, Madrid, en la cual refiere que los paraísos fiscales presentan los siguientes rasgos:
a). Ausencia o excesiva moderación de los impuestos sobre los beneficios empresariales, sobre las herencias y donaciones.
Nuestro país no cumple con este rasgo, ya que cumple con aplicar presunciones tanto a personas naturales y a entidades empresariales y no empresariales, examinando para ello criterios como habitualidad, realidad económica, frecuencia, volumen de operaciones, vinculación económica, entre otros relevantes. Sin embargo la imperfección del sistema tributario peruano genera que muchas actividades no tributen lo que deberían como por ejemplo en el servicio público de pasajeros donde la informalidad reina y solamente enriquece a los inversionistas con costo tributario casi cero.
b). Fuertes deficiencias o carencias en materia de supervisión y control bancario y sobre las transacciones financieras.
En nuestro país, la vigencia de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ha permitido reducir considerablemente estas deficiencias, inclusive sería recomendable perfeccionar el sistema y que el ITF se aplique para transacciones de S/.2,000.00 o US.$.700 para atacar directamente la evasión en forma frontal.
c). Carencia de información y de estadísticas completas sobre las operaciones financieras.
SUNAT cuenta con esta información, el problema es que muchas personas no saben como leer o interpretar las cifras, en algunos casos por desconocimiento (que puede subsanarse) y en otros casos por intereses particulares (lo cual debe ser sancionable porque atenta contra la potestad tributaria).
d). Un volumen de operaciones financieras de no residentes, en moneda no local, desproporcionado con respecto al tamaño de la economía.
¿Acaso en nuestro país el dinero proveniente de narcotráfico o proveniente de Islas Vírgenes Británicas, Panamá, entre otros, no es considerable? Una labor que la Administración debe coordinar no solamente con su personal interno sino también con núcleos dinamizadores y entidades vinculadas a asuntos tributarios como este portal.
e). Ausencia de penalización o tolerancia en relación con la práctica del blanqueo de dinero, y otras deficiencias normativas.
Las deficiencias normativas son considerables en nuestro país, y es producto de una falta de cultura tributaria y de respeto hacia el debido cumplimiento de las obligaciones con el fisco, quizás por percepciones equivocadas (en otros casos con justa razón respecto al destino de los fondos recaudados). La conducta de malos contribuyentes debe ser sancionada no solo administrativamente sino penalmente.
En el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece la siguiente lista de paises considerados de baja o nula imposición fiscal:
LISTA DE PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN DE ACUERDO AL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA | ||||
AMÉRICA | AMÉRICA | ASIA | EUROPA | OCEANÍA |
Anguila | Islas Caimán | Bahrain | Alderney | Islas Cook |
Antigua y Barbuda | Islas Turcas y Caicos | Hong Kong | Andorra | Islas Marshall |
Antillas Neerlandesas | Islas Vírgenes Británicas | Labuán | Chipre | Nauru |
Aruba | Islas Vírgenes de Estados Unidos de América | Maldivas | Guernsey | Niue |
Bahamas | Monserrat | ÁFRICA | Gibraltar | Samoa Occidental |
Bárbados | Panamá | Liberia | Isla de Man | |
Belice | San Cristóbal y Nevis | Madeíra | Jersey | Tonga |
Bermuda | San Vicente y las Granadinas | Liechtenstein | ||
Dominica | Santa Lucía | Seychelles | Luxemburgo | Vanuatu |
Granada | Mónaco |
Continuamos en los siguientes minutos….
Alan Emilio Matos Barzola
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