Dentro de las categorías de renta tenemos la renta de trabajo; que considera al trabajo humano prestado como ingreso de renta. Dentro de los mismos tenemos las rentas de cuarta y quinta categoría. En este blog hablaremos de la primera, renta de cuarta categoría (trabajadores independientes) y abarcando todos los aspectos laborales y consideraciones; detallaremos el correcto procedimiento de retenciones en el PDT 616.

PDT 616 – ¿Qué es?
Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares.
– Declaración y Pago
Si tus ingresos en el 2025 no superan los montos que se detallan en el cuadro, no estas obligado a declarar y pagar:

– Si te encuentras obligado a pagar
- Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
- Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
- Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.
No se retiene cuando:
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1,500 o menos.
- Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2022: S/. 40,250 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 32,200)
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– ¿Cómo hacer tu declaración?
La presentación de tu declaración mensual la deberás realizar de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según el último dígito de tu RUC y utilizando las siguientes modalidades:
- Formulario Virtual N° 616, ingresando a mis declaraciones y pago – nueva plataforma, o con el
- PDT 616 – Trabajadores Independientes.
– ¿Cuándo y cómo debo hacer el pago mensual?
El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:
Por Internet:
- A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
- Vía Tarjetas de crédito o débito VISA y Mastercard. Para la tarjeta VISA, debe estar previamente afiliada a Verified by Visa.
- Vía NPS – Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).
En bancos:
Si realizaste la declaración pero no el pago («0»), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.
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