Estamos próximos a culminar los vencimientos de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, donde una posibilidad es obtener saldo a favor de renta.
En este artículo explicaremos la Aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, también se consulta cuando usar el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual.
Saldo a favor del Impuesto a la Renta
El numeral 4 del artículo 55® del Reglamento del TUO de la UR, prescribe que:
El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente lo declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
Por ejemplo, si presentaste tu Declaración Anual en el mes de abril 2020, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo abril, que vence en el mes de mayo.
Pero con la modificación del cronograma anual y mensual según Resolución de Superintendencia Nº 099-2020/SUNAT, el Saldo a Favor obtenido en el Ejercicio 2019 se aplicará:
