Acciones que la Administración Tributaria realiza por su facultad de fiscalización

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a) Las acciones inductivas

Consideradas como acciones de control de carácter masivo, mediante las cuales la Administración Tributaria comunica inconsistencias puntuales y busca que el contribuyente cumpla de forma voluntaria sus obligaciones tributarias mediante la regularización de las mismas.

Estas acciones constituyen una etapa previa a la ejecución de acciones de fiscalización y control de mayor alcance y duración; por lo tanto, estas no determinan deuda tributaria.

Las acciones inductivas según la forma de atención pueden ser:

i) Acción no presencial: se realiza mediante la notificación de un documento y su anexo emitido por las áreas de fiscalización de la Sunat, la cual comunica inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones tributarias. La atención de este documento no implica que el contribuyente concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que este solicite una cita.

ii) Acción presencial: se realiza mediante la notificación de un documento, y su anexo, mediante el cual se otorga al contribuyente una cita presencial en un centro de control y fiscalización o en las oficinas de la Administración Tributaria, a fin de que un verificador lo atienda y le explique respecto de la inconsistencia notificada.

Es preciso señalar que estas acciones inductivas realizadas por la Administración no se encuentran dentro del alcance del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización4, razón por la cual, al concluir el procedimiento, no se emiten resoluciones de determinación. Asimismo, la regularización de las inconsistencias detectadas en las acciones inductivas, y regularizadas por el contribuyente en esta etapa, podrán acogerse al monto de la gradualidad de sanciones máxima aceptada.

b) Las verificaciones

Comprenden la revisión de aspectos específicos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a cargo del deudor tributario seleccionado. Incluye inspecciones realizadas con el fin de evaluar las solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios.

Es decir, por verificación se entiende al conjunto de actos de comprobación de la realidad o exactitud de la información proporcionada por el contribuyente a la Administración.

Esta evaluación tiene como finalidad advertir la existencia de inconsistencia en la información proporcionada por el contribuyente o por terceros respecto de sus actividades.

Estas verificaciones incluyen requerimiento de información o citaciones a efectos de verificar comprobantes de pago, libros o registros contables cuando la Administración Tributaria establece diferencias en las ventas y/o adquisiciones de determinados contribuyentes, explicadas por los cruces de información con terceros. Al respecto, cabe precisar que la verificación es diferente al procedimiento de fiscalización, dado que la primera tiene alcances más limitados y es menos exhaustiva a comparación que un procedimiento de fiscalización.

c) Las auditorías

O los denominados procedimientos de fiscalización parcial o definitiva.

Inicio del procedimiento de fiscalización

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 del D. S. 085-2007-EF5, el procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento.

Agrega el citado artículo que de notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.

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