Mediante la presente resolución de superintendencia se fijan las tasas de interés aplicbles a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso.
De conformidad con el artículo 1 se fija en cincuenta céntimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Por su parte el artículo 2 fija en treinta céntimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren o paguen en esa moneda. Dicha tasa es aplicable también desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2011.
Finalmente el artículo 3 dispone que en el caso de devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será la tasa de interés moratorio (TIM), es decir, 1.2% mensual.
Alan Emilio Matos Barzola
les felicito por este blog ya que con sus recomendaciones se pueden lograr grandes conocimeintos , les sugiero algo que cada vez que pomngan un comentarios osbre los temas tributarios escriban la fecha en la que lo estan haciendo ya que la sunat a si como lo reglamentos pueden cambiar de un dia para otro y n sabemos cuando estan desactualizados , quiero decir que hay si ustedes se fueron de viaje el lunes y para el martes o miercoles hay nuevos reglamento lo leemos en sus notas pero no sabemos si lo hicieron el dia posterior a estos cambios por lo que insisto es importante que pongan las fechas en la que escriben estos consejos.
saludos
marcos matta
Correcto Marco, y gracias de hecho será instrucción consignar la fecha de publicación.