IV. Unidad del Curso sobre Precios de Transferencia. La Declaración Anual Informativa

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All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

La obligación de presentar la presentar la declaración anual emana de la propia Ley del Impuesto a la Renta. Así el inciso g) del artículo 32-A de la ley establece que dicha declaración tiene carácter de declaración jurada por lo que los hechos reflejados en la misma pueden ser motivos de contraste de parte de la Administración Tributaria, tanto por las transacciones celebradas con partes vinculadas (conjunto empresarial e inclusive no empresarial vinculado) o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición.

Para regular estos efectos, la Administración viene aplicando directamente los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT a los contribuyentes domiciliados en el país que hubieren generado rentas de tercera categoría cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se encuentren en las siguientes situaciones:

a). El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00). Las transacciones que serán objeto serán todas las realizadas con sus partes vinculadas.

No serán objeto de declaración las transacciones a que se refiere el inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley, es decir, para la presente declaración las transacciones entre partes vinculadas no deben contemplar las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como partes vinculadas con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa o persona jurídica.

b). Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. En la teoría inclusive si la transacción fuese US.$.1 existiría la obligación en este supuesto, por lo que se deben contemplar todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

El monto de operaciones es la suma de los montos numéricos pactados entre las partes vinculadas, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas:  

–  Los ingresos devengados en el ejercicio.

– Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

Por ejemplo, si la entidad Caviarísticos Lima SAC obtuvo ingresos con sus partes vinculadas por S/.60,000.00 más IGV, adquisiciones de mercaderías por S/.20,000.00 más IGV, pago por servicios de consultoría por S/.10,000.00 e intereses por pagar ascendientes a 100,000.00, al no haber superado el importe de S/.200,000.00 (60,000.00 + 20,000.00 + 10,000.00 + 100,000.00 = 190,000.00) no se encontrará obligada a efectuar la declaración informativa. El IGV correspondiente a estas operaciones no se considera para el cómputo de este importe.

Cabe destacar que SUNAT mediante Informe Nº 119-2008-SUNAT/2B0000 estableció que en el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas  domiciliadas en los que no se pacten intereses, como el monto de las operaciones entre dichas partes es cero, dado que no se han estipulado intereses, las citadas operaciones no se deben incluir para efecto de determinar los montos de las operaciones.

De otra parte, SUNAT aclara en el Informe Nº 157-2007/SUNAT que la diferencia de cambio no es un efecto directo de la relación entre partes vinculadas sino de un factor externo a dicha relación como es la devaluación o apreciación de la moneda, el importe de dicha diferencia no debe computarse para establecer el «monto de operaciones».

Para efectos de poder efectuar las evaluaciones respectivas es necesario contar con siguiente información:

  1. Registros de Compras y Registros de Ventas correspondientes a los ejercicios gravables 2006, 2007 y 2008.
  2. Libros de Caja y Bancos 2006, 2007 y 2008, así como extracto de las principales transacciones realizados con las entidades financieras.
  3. Libros de actas y detalle de accionistas (nombres y apellidos completos, grado de parentesco entre si, entre otros relevantes).
  4. Informe del responsable de los Estados Financieros en el cual conste los principales contratos empresariales que efectúe la entidad 2006, 2007 y 2008 (acuerdos anticipados de precios, consorcios, joint venture, contratos de arrendamiento, obligaciones de dar, hacer y no hacer, entre otros relevantes para la entidad).
  5. Libro Diario correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
  6. Detalle de las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y guías de remisión (numeración, serie, comprobantes extraviados y perdidos).
  7. Informe de principales socios estratégicos y de entidades asociadas, o principales asociaciones u organizaciones de la cual la entidad es parte. 

Continuamos en los siguientes minutos….

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

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