II. Fiscalización Tributaria en Materia de Precios de Transferencia

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All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

En la actualidad diversas entidades vienen siendo circularizadas por la Administración Tributaria peruana debido a diversas omisiones, sean en cuanto a la presentación de la declaración informativa como respecto a la documentación que respalde los cálculos plasmados en dicha declaración. Del mismo modo se viene requiriendo que muchas entidades acrediten el cumplimiento de contar con el Estudio Técnico sobre Precios de Transferencias.

Corresponde precisar que para la elaboración del citado Estudio Técinico la labor puede ser desarrollada por cualquier profesional versado en la materia impositiva y no únicamente entidades de auditoría como es el caso de los informes que sustenten una asistencia técnica.  Inclusive el PDT 3560 en su última versión solicita que el contribuyente informe cuál es el profesonal o la entidad responsable en la preparación de la información, a efectos de poder accionar medidas complementarias de control hacia dichas personas, por lo que en la teoría dicha información podría ser solamente elaborada por la propia entidad sin auxilio de terceros. Por eso es recomendable que el Estudio Técnico lo prepare o asesore un equipo que conozca la temática de Precios de Transferencia, principalmente compuesto (por lo menos) por tres profesionales de formación contable (Contador), un Abogado Tributarista (que respalde los criterios adoptados en función a la normatividad legal y criterios internacionales y/o aduaneros) y un tercer profesional vinculado al tema económico (Economista, Ingeniero Económico, o Ingeniero Industrial).  

 Conviene considerar el artículo 62-A del Código Tributario establece claramente que el procedimiento de fiscalización en operaciones por aplicación de las normas de Precios de Transferencia no se sujetará al plazo común de un año, sino que podrá extenderse, claro está considerando el inico desde que el contribuyente  entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado.

El tema no involucra llenar un simpel formato, y marcar con «X» algunos recuadros al mismo estilo de pupiletras u otros puzzles, sino considerar la evaluación de las operaciones sustanciales de la entidad, y de los contratos involucrados. Tal es el caso de una operación de importación proveniente de Hong Kong que ameritaría no solamente evaluar el INCOTERM sino las condiciones contractuales pactadas, en la cual se puede advertir el tema del devengo y otras operaciones que determinen una subvaluación o sobrevaloración (de ser el caso) con el propósito de beneficiar a una parte relacionada. En algunos casos se permitirá constatar el cumplimento del marco general y de que las condiciones pactadas se encuentran a valor de mercado.

Un mito que se debe descartar de plano, es que si una entidad cuenta con un Estudio Técnico correspondiente al ejercicio 2006, este le servirá para los ejercios futuros. Primero de plano la Adminsitración Tributaria lo rechazará puesto que la acreditación de las operaciones corresponden a otro periodo, y también es posible identificar si solamente es un «panchado» de otro anterior. Por eso se recomienda no intentar inocentemente timar a la Adminstración porque los reparos por lo general son de operaciones considerables y podrían generar perjuicios graves, por descuidos en su acreditación.

Continuamos en los siguientes minutos….

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

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