All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
Alan Emilio Matos Barzola
Asesor Tributario-Contable
A nivel internacional, las diferentes administraciones tributarias han dispuesto la observancia de los Precios de Transferencia en las operaciones entre particulares, a efecto de reducir las posibilidades de elusión fiscal, con lo cual muchas entidades y grupos económicos se han visto obligados a planificar estrategias que faciliten la incorporación de este tipo de acuerdos en sus estructuras empresariales de tal forma que se optimice la generación de beneficios respecto a la gestión desarrollada por dichos grupos económicos en sus sucursales y subsidiarias, principalmente en países en vías de desarrollo.
En nuestro país y con gran maestría, el Informativo Caballero Bustamante, en su edición correspondiente a la primera quincena de julio del 2010, define Precios de Transferencia como «aquellos instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económco, que a su vez permiten determinar si el valor asignado a las transacciones que desarrollan estas entidades sonsimilares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible«.
Conviene citar a la doctrina, principalmente a Diez de Castro[1] quién considera que Precio de Transferencia o de cesión es el precio interno que corresponde a una operación de transacción entre unidades descentralizadas, donde al menos una de ellas está constituida como un verdadero Centro de Beneficios, con responsabilidades y gestión separadas y determinadas de forma precisa”.
[1] DIEZ DE CASTRO, Enrique Carlos. Gestión de Precios. Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing Editores, Madrid 1996.
Por su parte, Mejía Iturriaga[2] alude que los Precios de Transferencia pueden definirse como aquellos beneficios fiscales que se producen entre empresas o personas físicas, participando todas ellas en un mismo grupo de interés, lo cual permite trasladar los beneficios de una parte a otra y por consiguiente, disminuir o anular el impuesto que en su momento pudo haberse causado.
[2] MEJÍA ITURRIAGA, Enrique Belzaín. Precios de Transferencia. Revista nuevo consultorio fiscal. Número 202. México 1998.
A su turno, Clemente Ranero Puig desarrolla que el concepto de Partes Relacionadas se empezó a utilizar por primera vez en Inglaterra en el año 1915 y en Estados Unidos en 1917, derivado del incremento en el comercio y de la existencia de diversas partes vinculadas entre si, que participaban en la actividad comercial, adquiriendo mayor relevancia hasta finales de la Segunda Guerra Mundial.
Pulgar león y González Galarza refieren que el precio de transferencia puede ser definido en la tributación interna como el precio de los bienes y servicos proveidos entre empresas filiales y subsidiarias en las operaciones transnacionales. A los fines del Impuesto sobre la Renta, se trata de que no se genere ficticiamente una ganancia o una pérdida fiscal en una jurisdicción fiscal por efecto de la manipulación de los precios entre vendedor y comprador.
Continuamos en breve….
Alan Emilio Matos Barzola
Asesor Tributario-Contable
All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor