Resolución Nº 102-2010-EF/94.01.1 Disponen que las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

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Artículo 1º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 2º.- La  preparación y presentación de los primeros estados financieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, según el siguiente cronograma:

i) En el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV distintas de las comprendidas en el acápite ii) siguiente: en la información financiera auditada anual al 31 de diciembre del 2011.

ii) En el caso de las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras y las empresas administradoras de fondos colectivos: en la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Las sociedades emisoras de valores y demás personas jurídicas podrán acogerse voluntariamente a la aplicación plena de las NIIF en forma anticipada a las fechas señaladas precedentemente. La adopción anticipada deberá ser comunicada al mercado como hecho de importancia, hecho relevante y/o mediante los mecanismos de difusión de información que establezcan las normas específicas que sean aplicables, y en los casos en los que no hubiese una norma específica para la difusión de información, el acuerdo de adopción anticipada de las NIIF deberá ser comunicado a CONASEV al día siguiente de adoptado.

La adopción plena de las NIIF, según el cronograma o en forma anticipada, deberá ser definitiva e integral.

Alan Emilio 

Artículo 3°.- Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada. 

Artículo 4°.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo competencia de CONASEV deberán preparar y presentar su información financiera conforme a las normas aplicables, observando lo siguiente:

a)     Su información financiera, ya sea anual auditada individual, anual auditada consolidada, intermedia individual y/o intermedia consolidada, así como su memoria anual e informe de gerencia, deberá ser remitida a CONASEV de forma obligatoria a través de  la Red del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en las Resoluciones Gerencia General Nº 044-2007-EF/94.11 y Nº 058-2005-EF/94.11, o en norma posterior que las modifiquen o sustituyan.

Por excepción, podrá presentarse los archivos correspondientes con la información a la que están obligados, directamente en la Oficina de Trámite Documentario de CONASEV y siempre que se configure alguna de las tres contingencias eximentes establecidas en el artículo 22-A del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, y sus modificatorias. La existencia de alguna de las contingencias eximentes será verificada por CONASEV de forma previa o posterior a la presentación de tal información. Asimismo, para la presentación de la información deberá observarse lo dispuesto en el artículo 13º de dicho Reglamento.

b)     La información financiera que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa;  ii) Dentro de los plazos establecidos; iii) Observando las especificaciones técnicas aprobadas por CONASEV; y, (iv) Comunicando la aprobación por parte del órgano societario respectivo.

c)     La presentación de la información financiera individual auditada anual y consolidada auditada anual, así como la memoria anual respectiva, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

  1. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; y,
  2. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información debe producirse en un plazo no mayor al 15 de abril del siguiente ejercicio, en el caso de información financiera individual auditada anual; o 15 de mayo del siguiente ejercicio, en el caso de la información financiera consolidada auditada anual.

En el caso de  los agentes de intermediación, sus estados financieros básicos y anexos de control preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, deberán ser presentados antes del 28 de febrero del año siguiente. En el caso de que el agente cuente con subsidiarias, adicionalmente debe presentar sus estados financieros consolidados con los de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 31 de marzo del año siguiente.

d)     Los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, así como los estados financieros intermedios consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

La presentación de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, así como los estados financieros intermedios consolidados debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

  1. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,
  2. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre, y; (ii) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre.

En el caso de los agentes de intermediación, los estados financieros intermedios individuales y anexos de control al cierre de cada mes se presentarán a CONASEV dentro de los 30 días calendario siguientes a dicho cierre. Asimismo, en el caso de agentes de intermediación que cuenten con subsidiarias, los estados financieros consolidados trimestrales deberán presentarse dentro de los 45 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.  

Artículo 5°.- Deróguese el artículo 2º de la Resolución CONASEV N° 092-2005-EF/94.10, la Resolución CONASEV N° 627-97-EF/94.10 y todas las demás normas emitidas por CONASEV que contravengan lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alan Emilio

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