El caso Credicorp y la delegada frontera entre la simulación y la elusión tributaria

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«Es urgente que el sistema tributario peruano evolucione hacia un modelo donde la planificación tributaria legitima no sea tratada como una presunción de fraude, y donde los criterios de la SUNAT se sujetan a una lógica de proporcionalidad, transparencia y predictibilidad».

El reciente pronunciamiento de la SUNAT sobre la operación bursátil realizada por Credicorp ha reactivado un debate crucial sobre los límites de la potestad fiscal frente a la planificación tributaria licita.

Como se recuerda, el fisco ha cuestionado la exoneración del Impuesto a la Renta en la venta de acciones del BCP por parte de Credicorp al Grupo Crédito S.A., realizada en 2018 y 2019 a través de la Bolsa de Valores de Lima, calificándola ahora como una “simulación”. Esto, pese a que en una evaluación anterior había descartado la existencia de elusión o abuso de norma.

EL CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN: EXONERACIÓN VS. SIMULACIÓN

La exoneración de la renta en la enajenación de acciones cotizadas en bolsa responde a una finalidad económica: incentivar la participación formal en el mercado de valores. Esta lógica ha sido respaldada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. En ese marco, se cumplieron los requisitos legales (transacción en rueda, pago a precio de mercado, publicidad), siendo que la negativa a reconocer la exoneración parece constituir un giro argumentativo cuestionable.

El sustento de la SUNAT podría apoyarse en el Esquema de Alto Riesgo Fiscal (EARF) No. 17, referido a operaciones simuladas de venta de acciones mediante rueda de bolsa. En este Esquema, se considera que la operación bursátil es aparente cuando existe un comprador previamente pactado, sin una verdadera exposición al mercado. No obstante, esta figura ya habría sido descartada en una primera instancia por la Administración Tributaria, al no encontrarse la configuración de abuso.

LA RTF NO. 0434-5-2017 Y SU APLICABILIDAD

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 0434-5-2017 es uno de los referentes más citados para este tipo de controversias. En dicho caso, se concluyó que la operación no cumplió con los requisitos de una oferta pública real, pues existía un comprador predeterminado y un precio fijado. Sin embargo, dicha RTF no fue revisada por la Corte Suprema, quedando sin un desarrollo jurisprudencial firme sobre la distinción entre simulación y elusión.

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