Esquema rentas de capital 2010

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Esquema sobre la aplicación de las rentas de capital a partir del ejercicio 2010[1]:

Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas Deducciones Tasas Forma de tributar
Rentas del Capital 1ra Categoría  

Alquiler de bienes muebles e inmuebles
(Determinación Anual)

No aplica 

Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) (1)

Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (2)  6.25% de la renta neta 

La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler

Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (2)  

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado

2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de la enajenación o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa   

(Determinación Anual) 

Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales

Si aplica 

Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes

  -Fija de 20% sobre la renta bruta 

-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)

6.25% de la renta neta Pago directo en la Declaración Jurada Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (3)
2da Categoría
Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional.

Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales
Si aplica 

Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR

 -Fija de 20% sobre la renta bruta
-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)
6.25% de la renta neta atribuible (4) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (5)
2da Categoría  

Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación

(Realización inmediata)

No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (6)   6.25% de la renta neta 

La tasa efectiva es el 5% de la ganancia

Pago directo en Formulario Virtual N° 1665
Otras Rentas de 2da Categoría  

– Intereses.
– Regalías.
-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
-Rentas vitalicias.
– Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.

(Realización Inmediata)

No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta 

La tasa efectiva es el 5% del monto abonado

Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (7)
2da Categoría – Solo dividendos
(Realización Inmediata)
No aplica No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones

 

(1) Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).
(2) En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.
(3) En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Aplican la exoneración de las 5 UIT en el orden de que vayan percibiendo las ganancias y hasta que se agoten.
(4) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.
(5) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010 que vence en agosto.
(6) Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.
(7) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 Alan Emilio Matos


[1] Fuente Portal Web SUNAT:

Comentarios

4 COMENTARIOS

  1. Este cambio que ha surgido en lo que corresponde a Impuesto a la Renta, entra en vigencia el año 2009, si bien es cierto todo cambio trae consigo mejoras, es por ello que se realizan..por tanto me gustaria saber cual es el motivo de dicha modificacion, en que nos beneficia. Muchas gracias

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