¡Atención! Cambios en el Seguro de Desgravamen que debes conocer

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A partir del 9 de septiembre de 2025, entran en vigencia nuevas disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) mediante la Resolución N° 00890-2025, que modifica los reglamentos de conducta de mercado en el sistema financiero y de seguros. Estos cambios impactarán directamente en la contratación del seguro de desgravamen, la inclusión de personas con discapacidad y la estructura de costos de productos financieros.

Seguro de desgravamen: Obligatorio solo en créditos hipotecarios

Con la nueva regulación, la contratación del seguro de desgravamen solo será obligatoria para los préstamos hipotecarios destinados a vivienda. En estos casos, las entidades financieras están obligadas a informar a los usuarios sobre su derecho a elegir entre el seguro ofrecido por la entidad o un seguro contratado de manera independiente, siempre que cumpla con las condiciones establecidas. Además, este seguro solo podrá ser endosado hasta el monto del saldo adeudado.

Para el resto de productos crediticios, como préstamos de consumo, vehiculares, por convenio y tarjetas de crédito, la contratación del seguro de desgravamen será opcional. Las entidades financieras deben contar dentro de su portafolio con al menos una opción de producto que no exija este seguro y comunicar su existencia de manera clara y previa al usuario.

Prohibiciones y regulaciones en el cobro del seguro de desgravamen

La resolución prohíbe ciertas prácticas consideradas abusivas por parte de las entidades financieras, tales como:

  • Condicionar la aprobación del crédito a la contratación del seguro de desgravamen (excepto en créditos hipotecarios).
  • Cobrar la prima del seguro en pagos divididos en lugar de una única suma en la moneda pactada en el contrato.
  • Exigir el pago de la prima anual por adelantado cuando el usuario opta por un seguro de vida endosado en lugar del seguro de desgravamen.
  • Dilatar la atención de solicitudes de endoso o imponer como beneficiario único a la entidad financiera.

Además, en el caso de tarjetas de crédito, ya no se permitirá que el cobro del seguro varíe según la modalidad de consumo o la moneda utilizada.

Protección a personas con discapacidad y eliminación de costos indebidos

La resolución también establece medidas de inclusión financiera y protección a las personas con discapacidad. Entre los cambios destacan:

  • Se eliminan los límites de operaciones en ventanilla para personas con discapacidad que no puedan acceder a otros canales financieros.
  • Se prohíben cobros por evaluación, administración y gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen, sin importar si es obligatorio o no.

Nuevas infracciones para las entidades financieras

Las entidades financieras que incumplan estas disposiciones estarán sujetas a sanciones. Se consideran infracciones:

  • No contar dentro de su portafolio con al menos un producto crediticio sin seguro de desgravamen obligatorio (excepto créditos hipotecarios).
  • No ofrecer al menos un tipo de tarjeta de crédito sin membresía.

Estos cambios buscan una mayor transparencia en la información que los bancos y entidades financieras brindan a sus clientes, así como la eliminación de prácticas que afectan la libre elección de los consumidores.

Fuente: Fredy Copari

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